xintel(any-any-20) cochera en caballito, capital federal son 2 cocheras
incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la ley 2340 (texto consolidado según ley n° 5666) el siguiente texto: hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.c.u.c.i.c.b.a maría paula alemanymat .n° 2878
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títulos y planos legales del inmueble.
El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda.
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